TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 0 R D E N A N Z A Nº 30/87 ----------------------------- ARTICULO 1.- Suprímese el inciso "D", del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 178 ------------ /86.----------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Incorpórase como Inciso "D", del Artículo 3º de la Ordenanza Nº ------------ 178/86 el siguiente texto.------------------------------------- "Podrá eximirse a la Fundación Juan Manuel Fangio del pago del debido ca- non anual, y durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la presen- te Ordenanza, a condición que dicha fundación tome a su cargo la conclu- sión de las obras destinadas al Honorable Concejo Deliberante, en el pro- yecto general del Complejo Tecnológico y Cultural Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio. Las construcciones a efectuarse deberán realizarse - conforme a planos de obra, y previa autorización del Cuerpo Deliberativo Municipal".------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi- naria, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y - siete. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-